DERECHOS INDEMNIZATORIOS

Un accidente de trabajo puede dar lugar a tres clases diferentes de derechos indemnizatorios:

  1. DERECHO A PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL.

  2. DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO A LA OMISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL EMPRESARIO (RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO).

  3. DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES CUBIERTAS POR PÓLIZAS DE ACCIDENTES IMPUESTAS EN VIRTUD DE CONVENIOS COLECTIVOS.


I. DERECHO A PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL.

 El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.

El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de “incapacidad permanente”. El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social.

La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.

El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.

La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.

La incapacidad ABSOLUTA (imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.

El expediente sobre declaración de “incapacidad laboral permanente” puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS. Tras ello, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.

Si las secuelas provocan una “limitación permanente no incapacitante”, se indemnizarán a tanto alzado conforme a baremos que publica anualmente el Ministerio de Trabajo.

DERECHO A PERCIBIR ENTRE UN 30% Y UN 50% DE INCREMENTO EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En caso de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, es posible solicitar que se imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador (entre un 30 y un 50% de incremento), en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad.


II. DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO A LA OMISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL EMPRESARIO (RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO).

Si en el accidente ha habido alguna clase de omisión de medidas de seguridad, se puede reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, que es independiente y complementaria a las prestaciones mencionadas.

Si su empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (también llamada “responsabilidad civil patronal”), será la Compañía aseguradora la que se haga cargo de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. El resto de la indemnización correrá a cargo del empresario. Si no la reclamas, no la recibirás.

Para calcular el importe de la indemnización, se aplica “por analogía” la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene un sistema de valoración del daño corporal que se actualiza cada año. La víctima debe cobrar con arreglo a las valoraciones vigentes en el año en que se reclama la indemnización, aunque el accidente se haya producido en una anualidad anterior. Los conceptos en virtud de los cuales se indemniza son los siguientes (los de accidentes de tráfico, por aplicación analógica):

  1. INDEMNIZACIONES POR MUERTE.

    Tendrán derecho a percibir una indemnización determinados familiares en función de la edad de la víctima, del grado de parentesco, de la existencia o ausencia de determinados parientes, de la dependencia económica con la víctima, de los ingresos anuales de la víctima, etc.La ley establece unas tablas que definen quién tiene derecho a indemnización y las cantidades correspondientes en cada caso. No están excluidas de indemnización la pareja de hecho, el cónyuge separado y, en algunos casos, el ex-cónyuge divorciado.

    TABLA I.
    Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales


    Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

    Edad de la víctima

     

    Hasta 65 años-Euros

    De 66a 80 años-Euros

    Más de 80 años-Euros

     

     

     

     

    Grupo I
    Víctima con cónyuge (2)

     

     

     

    Al cónyuge

    103.390,06

    77.542,54

    51.695,03

    A cada hijo menor

    43.079,19

    43.079,19

    43.079,19

    A cada hijo mayor:

     

     

     

    Si es menor de veinticinco años

    17.231,67

    17.231,67

    6.461,88

    Si es mayor de veinticinco años

    8.615,84

    8.615,84

    4.307,92

    A cada padre con o sin convivencia con la víctima

    8.615,84

    8.615,84

     

    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

    43.079,19

    43.079,19

     

    Grupo II
    Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

     

     

     

    Sólo un hijo

    155.085,08

    155.085,08

    155.085,08

    Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

    120.621,73

    120.621,73

    120.621,73

    Por cada hijo menor más (4)

    43.079,19

    43.079,19

    43.079,19

    A cada hijo mayor que concurra con menores

    17.231,67

    17.231,67

    6.461,88

    A cada padre con o sin convivencia con la víctima

    8.615,84

    8.615,84

     

    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

    43.079,19

    43.079,19

     

    Grupo III
    Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

     

     

     

    III.1 Hasta veinticinco años:

     

     

     

    A un solo hijo

    112.005,89

    112.005,89

    64.618,78

    A un solo hijo, de víctima separada legalmente

    86.158,38

    86.158,38

    51.695,03

    Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

    25.847,51

    25.847,51

    12.923,76

    A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

    8.615,84

    8.615,84

    4.307,92

    A cada padre con o sin convivencia con la víctima

    8.615,84

    8.615,84

     

    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

    43.079,19

    43.079,19

     

    III.2 Más de veinticinco años:

     

     

     

    A un solo hijo

    51.695,03

    51.695,03

    34.463,36

    Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

    8.615,84

    8.615,84

    4.307,92

    A cada padre con o sin convivencia con la víctima

    8.615,84

    8.615,84

     

    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

    43.079,19

    43.079,19

     

    Grupo IV
    Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

     

     

     

    Padres (5):

     

     

     

    Convivencia con la víctima

    94.774,21

    68.926,70

     

    Sin convivencia con la víctima

    68.926,71

    51.695,03

     

    Abuelo sin padres (6):

     

     

     

    A cada uno

    25.847,51

     

     

    A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

    17.231,67

     

     

    Grupo V
    Víctima con hermanos solamente

     

     

     

    V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

     

     

     

    A un solo hermano

    68.926,70

    51.695,03

    34.463,36

    Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

    17.231,67

    17.231,67

    8.615,84

    A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

    8.615,84

    8.615,84

    8.615,84

    V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

     

     

     

    A un solo hermano

    43.079,19

    25.847,51

    17.231,67

    Por cada otro hermano (7)

    8.615,84

    8.615,84

    8.615,84

    (1) Con carácter general:

    1. Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
    2. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

    (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
    Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
    (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
    En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
    (4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
    (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
    (6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.
    (7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

    Además, estas indemnizaciones se incrementarán en función de unos factores de corrección que la ley señala. Si hubiera concurrencia de culpas entre víctima y causante, también se contemplan reducciones en la cuantía de la indemnización.

    TABLA II
    Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte


    Descripción

    Aumento (en porcentaje o en euros)

    Porcentaje de reducción

    Perjuicios económicos

     

     

    Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

     

     

    Hasta 24.805,67 euros (1)

    Hasta el 10

     

    De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros

    Del 11 al 25

     

    De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros

    Del 26 al 50

     

    Más de 82.685,58 euros

    Del 51 al 75

     

    Circunstancias familiares especiales

     

     

    Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

     

     

    Si es cónyuge o hijo menor

    Del 75 al 100 (2)

     

    Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

    Del 50 al 75 (2)

     

    Cualquier otro perjudicado/beneficiario

    Del 25 al 50 (2)

     

    Víctima hijo único

     

     

    Si es menor

    Del 30 al 50

     

    Si es mayor, con menos de veinticinco años

    Del 20 al 40

     

    Si es mayor, con más de veinticinco años

    Del 10 al 25

     

    Fallecimiento de ambos padres en el accidente

     

     

    Con hijos menores

    Del 75 al 100 (3)

     

    Sin hijos menores:

     

     

    Con hijos menores de veinticinco años

    Del 25 al 75 (3)

     

    Sin hijos menores de veinticinco años

    Del 10 al 25 (3)

     

    Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

     

     

    Si el concebido fuera el primer hijo:

     

     

    Hasta el tercer mes de embarazo

    12.923,76

     

    A partir del tercer mes

    34.463,36

     

    Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

    0,00

     

    Hasta el tercer mes

    8.615,84

     

    A partir del tercer mes

    17.231,67

     

    Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

    -

    Hasta el 75

    (1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
    (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
    (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

  2. INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES (SECUELAS).

    Tienes derecho a ser indemnizado por las secuelas clínicas, funcionales, anatómicas y estéticas. La indemnización estará en función de la edad, gravedad de las lesiones, condiciones familiares de la víctima y de sus ingresos netos anuales.

    La cuantía de la indemnización se fija mediante la asignación de puntos a cada lesión. Sirva de ejemplo el siguiente extracto de la tabla VI, Capítulo II, referido a las secuelas del tronco (columna, cuello, torax, abdomen y pelvis). Las tablas establecen las puntuaciones máximas y mínimas por cada tipo de secuela.

    Normalmente el equipo médico que te trate las lesiones se limitará a señalar la existencia de secuelas sin determinar su concreta puntuación, por lo que la aseguradora te remitirá a sus propios médicos que harán un informe puntuando a la baja. Por este motivo es conveniente obtener, mediante denuncia, un informe realizado por médico forense, o informes realizados por médicos independientes especializados en valoración de daños personales ajenos a las compañías de seguros.

    Extracto tabla VI Clasificaciones y valor de las secuelas


    CAPÍTULO 2: TRONCO

    Puntos

    Columna vertebral y pelvis:

     

    Artrosis postraumática sin antecedentes         

    1-8

    Agravación artrosis previa al traumatismo       

    1-5

    Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular

    30-40

    Material de osteosíntesis en columna vertebral               

    5-15

    Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento:

     

    Menos de 50 por ciento de la altura de la vértebra          

    1-10

    Más del 50 por ciento de la altura de la vértebra             

    10-15

    Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna (cervical, torácica o lumbar)   

    1-15

    Alteraciones de la estática vertebral posfractura (valor según arco de curvatura y grados)      

    1-20

    Algias postraumáticas:

     

    Sin compromiso radicular    

    1-5

    Con compromiso radicular  

    5-10

    Columna cervical:

     

    Limitación de la movilidad de la columna cervical           

    5-15

    Síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas)

    1-8

    Columna tóraco-lumbar:

     

    Limitación de la movilidad de la columna tóraco-lumbar

    2-25

    Sacro y pelvis:

     

    Disyunción púbica y sacroilíaca (según afectación sobre estática vertebral y función locomotriz)           

    5-12

    Estrechez pélvica con imposibilidad de parto por vía natural         

    5-10

    A la puntuación asignada por los médicos se aplica el valor del punto en euros, es decir, se multiplica el número de puntos por el valor del punto en euros en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementando el valor del punto a medida que aumenta la puntuación (véase tabla III). Si hubiera varias secuelas distintas aplicables al caso, habría que aplicar una fórmula matemática para determinar los puntos finales (que nunca serán más de 100)

    TABLA III
    Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
    Valores del punto en euros


    Puntos

    Menos de 20 años-Euros

    De 21 a 40 años-Euros

    De 41 a 55 años-Euros

    De 56 a 65 años-Euros

    Más de 65 años-Euros

    1

    766,10

    709,25

    652,39

    600,59

    537,55

    2

    789,75

    729,51

    669,27

    617,20

    546,07

    3

    810,97

    747,64

    684,28

    632,05

    554,68

    4

    829,78

    763,61

    697,40

    645,09

    559,34

    5

    846,17

    777,43

    708,64

    656,38

    564,09

    6

    860,16

    789,09

    718,00

    665,83

    567,60

    7

    878,65

    804,96

    731,24

    678,86

    574,38

    8

    895,31

    819,22

    743,09

    690,55

    580,23

    9

    910,18

    831,86

    753,52

    700,90

    585,11

    10-14

    923,23

    842,89

    762,56

    709,91

    589,09

    15-19

    1.085,06

    993,17

    901,27

    835,84

    657,39

    20-24

    1.233,67

    1.131,20

    1.028,72

    951,51

    719,76

    25-29

    1.381,99

    1.268,83

    1.155,70

    1.066,90

    783,47

    30-34

    1.520,83

    1.397,72

    1.274,62

    1.174,93

    842,91

    35-39

    1.650,45

    1.518,05

    1.385,64

    1.275,80

    898,20

    40-44

    1.771,08

    1.630,04

    1.489,02

    1.369,67

    949,48

    45-49

    1.882,94

    1.733,92

    1.584,90

    1.456,72

    996,81

    50-54

    1.986,30

    1.829,91

    1.673,51

    1.537,17

    1.040,30

    55-59

    2.123,81

    1.957,32

    1.790,84

    1.644,03

    1.102,10

    60-64

    2.258,62

    2.082,26

    1.905,90

    1.748,79

    1.162,68

    65-69

    2.390,81

    2.204,73

    2.018,68

    1.851,52

    1.222,10

    70-74

    2.520,39

    2.324,82

    2.129,25

    1.952,21

    1.280,34

    75-79

    2.647,42

    2.442,54

    2.237,66

    2.050,94

    1.337,44

    80-84

    2.771,98

    2.557,95

    2.343,95

    2.147,73

    1.393,41

    85-89

    2.894,08

    2.671,11

    2.448,15

    2.242,61

    1.448,31

    90-99

    3.013,81

    2.782,06

    2.550,30

    2.335,65

    1.502,12

    100

    3.131,17

    2.890,81

    2.650,45

    2.426,90

    1.554,86

    Si se produjera algún tipo de INVALIDEZ, estas indemnizaciones por las lesiones permanentes (secuelas) se incrementarán en función del grado de incapacidad que causen en la víctima:

    • Incapacidad permanente parcial: Secuelas permanentes que limitan parcialmentela ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de ésta.
    • Incapacidad permanente total: Secuelas permanentes que impidan totalmente las realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual.
    • Incapacidad permanente absoluta: Secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad.
    • Grandes inválidos: Secuelas permanentes que requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejias, paraplejias, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, ceguera completa, etc.)

    TABLA IV
    Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes


    Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

     €

    Permanente parcial:

     

    Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

    Hasta 17.231,67

    Permanente total:

     

    Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

    De 17.231,68 a 85158,38

    Permanente absoluta:

     

    Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

    De 86.158,38 a 172.316,76

    Grandes inválidos

     

    Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejias, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):

     

    Necesidad de ayuda de otra persona:Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

    Hasta 344.633,51

    Adecuación de la vivienda

     

    Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

    Hasta 86.158,38

    Perjuicios morales de familiares:

     

    Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

    Hasta 129.237,57

    Adecuación del vehículo propio

     

    Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

    Hasta 25.847,51

    EL PERJUICIO ESTÉTICO se añade a las indemnizaciones por los conceptos anteriormente mencionados. Hay que decir que no sólo se valoran las cicatrices, sino el conjunto del menoscabo físico sufrido (una cojera, por ejemplo, supone un perjuicio estético importante añadido a la secuela). Puede ser ligero (1-6 puntos), moderado (7-12 puntos), medio(13-18 puntos), importante(19-24 puntos), bastante importante(25-30) e importantísimo(31-50 puntos).

    Estas indemnizaciones se incrementarán también aplicando los factores de corrección que correspondan en función de los INGRESOS NETOS ANUALES de la víctima.

    TABLA IV
    Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes


    Descripción

    Aumento (en porcentaje o en euros)

    Porcentaje de reducción

    Perjuicios económicos

     

     

    Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

     

     

    Hasta 24.805,67 euros (1)

    Hasta el 10

    -

    De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros

    Del 11 al 25

    -

    De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros

    Del 26 al 50

     

    Más 82.685,58 de euros

    Del 51 al 75

     

    También habrá incrementos de la indemnización si la víctima estuviera embarazada y se produjera la PÉRDIDA DEL FETO.

    Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

     

     

    Si el concebido fuera el primer hijo:

     

     

    Hasta el tercer mes de embarazo

    Hasta 12.923,76

    -

    A partir del tercer mes

    Hasta 34.463,36

    -

    Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

     

     

    Hasta el tercer mes de embarazo

    Hasta 8.615,84

    -

    A partir del tercer mes

    Hasta 17.231,67

    -

    Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

    Según circunstancias

    Según circunstancias



  3. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA)

    La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja (día de baja hospitalaria, día de baja impeditivo, día de baja no impeditivo), sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.

    La baja impeditiva es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de baja laboral (por ejemplo, una persona jubilada o un ama de casa,  pueden permanecer en situación de baja impeditiva).

    La baja no impeditiva se refiere a lesiones que requieren tratamiento rehabilitador, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales.

    Las cantidades resultantes aumentarán en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando unos factores de corrección que la ley establece. Hay que acreditar los ingresos netos de la víctima y para ello es una cuestión importante probar el perjuicio apoyándose en los convenios sectoriales o de empresa en los casos de trabajador por cuenta ajena, y las cuestiones fiscales y financieras en los casos de trabajadores por cuenta propia:

    • Trabajador por cuenta ajena:
      • Los complementos salariales y extrasalariales, debidamente acreditados, que como consecuencia directa de la falta de asistencia al trabajo hayan mermado sus ingresos mensuales.
    • Trabajador por cuenta propia:
      • Los beneficios, debidamente acreditados, dejados de percibir como consecuencia de no poder desarrollar su actividad profesional debido al accidente de tráfico (lucro cesante).
      • Los importes de los conceptos aplicados (subcontratación de servicios o contratación de personal) para que continúe la actividad en las mismas condiciones como si el autónomo o empresario estuviera presente en el negocio (daño emergente).

    TABLA V
    Indemnizaciones por incapacidad temporal
    Compatibles con otras indemnizaciones
    B. Indemnización básica (incluidos daños morales):

    Día de baja

    Indemnización diaria-Euros

    Durante la estancia hospitalaria

    64,57

    Sin estancia hospitalaria:

     

    Impeditivo (1)

    52,47

    No Impeditivo

    28,26

    (1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.


III. DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES CUBIERTAS POR PÓLIZAS DE ACCIDENTES IMPUESTAS EN VIRTUD DE CONVENIOS COLECTIVOS.

Muchos empresarios tienen concertada una póliza de accidentes de trabajo para sus empleados. Dicho Seguro de accidentes puede haber sido concertado voluntariamente por la empresa, pero también puede ser una exigencia derivada del Convenio Colectivo, de observancia inexcusable. En este último caso dicha Póliza de Accidentes contiene unas coberturas predeterminadas por los convenios que varían en función del sector (construcción, hostelería, siderometalurgia, oficinas y despachos, etc.). Normalmente cubrirán una cantidad por fallecimiento, invalidez total, invalidez absoluta, gran invalidez y gastos de sepelio (dependiendo del sector). Si no la reclamas, no la recibirás.

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