PLAZOS
Los accidentes de trabajo pueden ser reclamados ante la jurisdicción civil, penal o social.
El plazo para presentar denuncia o querella por el accidente (en vía penal) prescribe a los seis meses desde la fecha del accidente, ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de la localidad en donde se produjo el siniestro. No obstante, si ha prescrito o no procede la acción penal, es posible reclamar la indemnización en vía civil (mediante demanda dirigida al Juzgado de Primera Instancia de la localidad en donde se produjo el accidente) en el plazo de un año desde el alta médica.
Cometen delito contra los derechos de los trabajadores quienes no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro su vida, salud e integridad física. La querella es el instrumento jurídico más eficaz para ejercitar la acusación particular contra el responsable penal de un accidente grave.
El MÉDICO FORENSE del Juzgado realizará un informe valorando las secuelas, asignando la correspondiente puntuación a cada una de ellas. La Ley prevé, además, unos importantes factores de corrección adicionales en casos de incapacidades permanentes para ocupaciones habituales, aunque se trate de limitaciones parciales. Hay que vigilar que el forense incluya correctamente en su informe todo el real alcance del daño corporal sufrido, incluyendo las secuelas psicológicas si las hubiere y el perjuicio estético, con mención expresa de las limitaciones para los quehaceres diarios, debiéndose impugnar el informe si se detecta algún error u omisión en tal sentido, pidiendo al Tribunal una nueva valoración.