ESPECIAL REFERENCIA AL ACCIDENTE IN ITINERE

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE IN ITINERE?

  1. Es el ocurrido durante el camino que ha de seguir el trabajador desde su domicilio hasta el lugar de trabajo.

  2. El trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo debe ser el habitual, sin desviaciones anormales en su recorrido.

  3. El domicilio a efectos del accidente in itinere debe entenderse no sólo el legal donde esté empadronado, sino también el real y habitual, es decir, el punto de llegada y partida del empleado.

  4. No se suele admitir como domicilio habitual, a efectos de accidente in itinere, el de los ascendientes, descendientes, u otros familiares próximos. Tampoco una residencia secundaria, sino únicamente la residencia de la familia del trabajador.

  5. Debe existir una interrelación o nexo causal entre el domicilio y el trabajo, ya que el accidente debe tener como origen la actividad laboral del trabajador asegurado, de forma que todo siniestro que no obedezca a esta causa, podría ser calificado de accidente de tráfico, o de otra naturaleza, pero no de trabajo.

  6. Tampoco es in itínere cuando el accidente acontece existiendo una conducta temeraria del causante (es decir, omite las más elementales normas de prudencia en la conducción; hace caso omiso de las señales de tráfico; conduce con elevado nivel de alcohol en sangre, etc.)


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