ESPECIAL REFERENCIA AL ACCIDENTE IN ITINERE
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE IN ITINERE?
- Es el ocurrido durante el camino que ha de seguir el trabajador desde su domicilio hasta el lugar de trabajo.
- El trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo debe ser el habitual, sin desviaciones anormales en su recorrido.
- El domicilio a efectos del accidente in itinere debe entenderse no sólo el legal donde esté empadronado, sino también el real y habitual, es decir, el punto de llegada y partida del empleado.
- No se suele admitir como domicilio habitual, a efectos de accidente in itinere, el de los ascendientes, descendientes, u otros familiares próximos. Tampoco una residencia secundaria, sino únicamente la residencia de la familia del trabajador.
- Debe existir una interrelación o nexo causal entre el domicilio y el trabajo, ya que el accidente debe tener como origen la actividad laboral del trabajador asegurado, de forma que todo siniestro que no obedezca a esta causa, podría ser calificado de accidente de tráfico, o de otra naturaleza, pero no de trabajo.
- Tampoco es in itínere cuando el accidente acontece existiendo una conducta temeraria del causante (es decir, omite las más elementales normas de prudencia en la conducción; hace caso omiso de las señales de tráfico; conduce con elevado nivel de alcohol en sangre, etc.)
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