REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Se aprueba el reglamento adaptándolo a la ley. Resulta interesante la regulación reglamentaria de la obligación de presentar oferta o respuesta motivada:
Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización.
En el caso de que el asegurador o el Consorcio de
Compensación de Seguros no formulen una oferta motivada
de indemnización por no haberse podido cuantificar
plenamente el daño, la respuesta motivada a la que se
refiere el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos
a motor incluirá:
1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales
anticipados a cuenta de la indemnización resultante
final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
2.º El compromiso de la entidad aseguradora de presentar
oferta motivada de indemnización tan pronto como
se hayan cuantificado los daños.
3.º El compromiso de la entidad aseguradora de informar
motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta motivada y hasta que
se efectúe la oferta motivada de indemnización.